Tribunal de Quindío condenó al ejército por asesinato de tres menores de edad y tres adultos en San José de Apartadó

Tribunal de Quindío condenó al ejército por asesinato de tres menores de edad y tres adultos en San José de Apartadó

Fotografía Getty Images.

El Tribunal Administrativo del Quindío condenó a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional de Colombia a reconocer su responsabilidad por la ejecución extrajudicial de 6 personas, en caso de “falsos positivos” ocurrido en la vereda La Cristalina, corregimiento de San José de Apartadó (Antioquia), el 26 de diciembre de 2005.

Ese día, integrantes del batallón de Infantería 46 de la Brigada 17 del Ejército asesinaron a Uberlina del Socorro Delgado, de 25 años, Jhon Graciano de 17, Blanca Jiménez de 17 años y embarazada, Jorge Jiménez, también de 17 años, Jhoneifer Giraldo y Elisenia Vargas. Las víctimas, fueron señaladas por los militares y el ministerio de Defensa, de hacer parte del frente 58 de las FARC y cayeron por consecuencia de enfrentamiento armado.

El fallo se produjo tras la demanda de reparación que solicitaron los familiares de las víctimas, quienes sostenían que las personas fueron ejecutadas y sus cuerpos fueron trasladados a otro lugar y ahí manipulados, pues fueron encontrados vestidos de guerrilleros.

Debido a las inconsistencias halladas en los testimonios de los uniformados, el Tribunal falló en segunda instancia que no se trató de un combate, como lo había afirmado el ministerio de Defensa y el Ejército en ese entonces, y que acorde a las pruebas recolectadas, “toma más fuerza la versión conforme la cual, los miembros del Ejército Nacional hicieron uso excesivo y desmesurado de su fuerza letal”, ya que fue utilizado una excesiva cantidad de municiones en la operación.

El Tribunal reconoció que una de las víctimas contaba con orden de captura porque existían serias evidencias de su afiliación a un grupo al margen de la ley, sin embargo, el “hecho de pertenecer a un grupo subversivo no autoriza de manera alguna el empleo de una fuerza tan nutrida de fuego, máxime cuando, además, había en el lugar una mujer en estado de gestación y los militares contaban con la posibilidad de someter a los hoy fallecidos respetando su vida y su integridad”.

El apoderado de la defensa de las víctimas, abogado Javier Villegas Posada, afirmó que el fallo representa la primera decisión sobre el tema, así sea de carácter administrativo y no penal, pues el proceso penal quedó suspendido cuando los militares involucrados se sometieron a la JEP.

Hubo una ejecución extrajudicial múltiple en la que aún prevalece impunidad, siendo esta decisión un acercamiento a la verdad, justicia y reparación para los familiares de las víctimas fatales”.

El Tribunal sentenció además que, como medio de reparación a las víctimas, se lleve a cabo un acto de reconocimiento público de responsabilidad por parte del Ejército Nacional y el ministerio de Defensa, como también ocurrió recientemente en Ocaña y Soacha, donde militares de alto mando reconocieron ante las víctimas sus culpas en casos análogos de “falsos positivos”.

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