CIDH ordena medidas cautelares a favor de Alberto Tejada y Jhonatan Buitrago del Canal 2 de Cali

CIDH ordena medidas cautelares a favor de Alberto Tejada y Jhonatan Buitrago del Canal 2 de Cali

En una decisión que se tomó el pasado 28 de Agosto pero se dio a conocer la mañana de este 31 de Agosto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respondió a la solicitud de el Equipo Jurídico N21 y la Comisión de Justicia y Paz, para que se proteja la vida de Alberto Tejada y Jhonatan Buitrago del Canal 2 de Cali, dada la gravedad de las amenazas y hostigamientos en su contra por la labor periodística que cumplen y han cumplido en el marco del Paro Nacional.

En la comunicación de la CIDH resuelven que el Estado colombiano deben garantizar la protección para la vida de los periodistas de Canal 2, además que se tomen las medidas necesarias para que pueda seguir desarrollando su trabajo periodístico sin ser objeto de amenazas y hostigamientos por parte de agentes del Estado o de terceros, además las medidas de protección deben ser concertadas con las víctimas para garantizar que sean idóneas y se correspondan con las necesidades de Tejada y Buitrago.

Por lo menos 15 hechos de amenaza y hostigamiento se han presentado contra Alberto Tejada desde el inicio del Paro Nacional

En la decisión se tuvieron en cuenta por lo menos 15 hechos de amenaza y hostigamiento en contra de los periodistas, así como las consideraciones del Estado en torno a las acciones tomadas luego de las denuncias concretas presentadas por los representantes de las víctimas ante la Fiscalía y la Policía. Sin embargo, la CIDH consideró que se presentan los principios de gravedad, urgencia e irreparabilidad de un posible daño.

En las medidas exigidas al Estado por la CIDH se encuentran:

a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago. En particular, el Estado deberá asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de los beneficiarios, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;

b) adopte las medidas necesarias para que José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago puedan desarrollar sus actividades como periodistas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que puedan debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;

c) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y 17 Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, considerando 12 (indicando la Corte que este deber se torna más evidente en relación con personas vinculadas a procesos ante los órganos del Sistema Interamericano) 11

d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la
adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición

La Comisión también solicita al Gobierno de Colombia tenga a bien informar a la Comisión, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.

Protección para integrantes del Canal 2 de Cali debe ser con personal de plena confianza

En este sentido se ha conocido que, en las acciones que debe tomar el Estado colombiano y su respuesta, que debe darse en los próximos 15 días, una de las exigencias fuertes es que sea adopten las medidas de protección duras y con personal de confianza de Tejada dada la gravedad de la situación que se está afrontando en este momento en el país y también la actuación de la Fuerza Pública que en muchas ocasiones ha sido responsable de las amenazas y hostigamientos.

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