JEP imputó a 25 personas por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en más de 300 casos de "falsos positivos"

JEP imputó a 25 personas por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en más de 300 casos de "falsos positivos"

La JEP imputó cargos por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra a 25 personas. Fotografía cortesía JEP.

En la mañana de este lunes 25 de julio, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, realizó una rueda de prensa en la que Eduardo Cifuentes, director del ente especial; Belkis Izquierdo, presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y Oscar Parra, magistrado y correlator del Caso 03 ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’ en el Subcaso Casanare, anunciaron la imputación de 25 personas dentro de los mal llamados “falsos positivos”.

Dentro de los investigados están 22 militares, un agente del extinto DAS (Departamento Administrativo de Seguridad) y dos terceros civiles, quienes además tendrían relación con crímenes de este tipo en los departamentos de Arauca, Boyacá y Meta.

Dentro de las menciones de los y la magistrada, también se señala que además del asesinato, las prendas y armamento que eran dispuestos a las víctimas para pasarlas como bajas en combate eran denominados «kit de legalización».

Vea la rueda de prensa AQUÍ.

¿Quiénes son los imputados por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra?

Los imputados son militares que formaron parte de la Brigada XVI del Ejército Nacional, y quienes son responsables de 303 ejecuciones extrajudiciales presentadas entre 2005 y 2008. “Estos crímenes constituyeron casi dos terceras partes de los resultados que reportó esa unidad militar en la época”, señaló la JEP.

El mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo, fueron imputados en calidad de autores mediatos. “Estos deberán responder por los crímenes que se cometieron a través de los aparatos criminales enquistados en la Brigada XVI sobre los que ejercieron poder de mando”.

El detective (r) del DAS, Orlando Rivas Tovar; el teniente (r) Marco Fabián García Céspedes; el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el capitán (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha; el teniente (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez; el teniente (r) Jhon Alexánder Suancha Florián; el cabo primero (r) Gélver Pérez García y el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez, fueron imputados a título de coautores por los “aportes esenciales dentro de los respectivos subaparatos criminales a los que pertenecían, a partir de una división de funciones”.

El capitán (r) César Augusto Cómbita Eslava; el capitán Miguel Andrés Sierra García; el mayor (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez; el mayor (r) Erwin Eduardo Duarte Rojas; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el sargento primero (r) Wilfrido Domínguez Márquez; el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez, también deberán responder por una coautoría.

El coronel (r) Cipriano Peña Chivatá, el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama y el sargento segundo Faiber Alberto Amaya Ruiz, según la magistratura deberían también responder por su responsabilidad en el Caso 03, aunque no fueron encontrado como máximos responsables.

“Los 22 máximos responsables tuvieron un rol esencial y determinante en la configuración del patrón criminal y participaron en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Por su parte, los tres partícipes no determinantes contribuyeron, aunque de manera no esencial, en el desarrollo del patrón y del plan criminal. A todos ellos, la Sala de Reconocimiento les atribuye crímenes de guerra de homicidio en persona protegida, y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. A algunos, la Sala les atribuye crímenes de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes para participar en las hostilidades, y el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género”.

JEP.

Dinero público fue empleado para financiar los falsos positivos según investigación de la JEP

De acuerdo a la JEP, estos crímenes fueron financiados por contribuyentes, convenios con petroleras, recursos de funcionamiento de las unidades sino también los destinados a planes de moral y bienestar, incentivos institucionales al buen desempeño y los mecanismos de evaluación, seguimiento y control, terminaron fomentando la producción de falsos resultados.

“Quien fuera comandante del Gaula entre 2006 y 2007 confesó ante la Sala de Reconocimiento de la JEP que los recursos provenientes de la Dirección Nacional del Gaula y de Fondelibertad fueron destinados para financiar a los reclutadores, darles dinero para su desplazamiento y comprar armas para implantar a las víctimas. Solo en esta unidad, al menos 140 millones de pesos, correspondientes a recursos de gastos reservados, fueron utilizados con este fin. Según dijo, cuando no había dinero, pedían prestados los insumos que necesitaban para legalizar las bajas en una ferretería y ajustaban cuando llegaban los nuevos recursos”.

JEP.

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer si son o no responsables, en dado caso se realizaría una audiencia pública de reconocimiento en los subcasos Norte de Santander y
Costa Caribe. En caso de que comparecientes nieguen su responsabilidad, el caso pasa a la Unidad de
Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, y de perder el juicio podrían ser condenados con una pena de 20 años de prisión.

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