Salvatore Mancuso y Jorge 40 podrán revelar la verdad del paramilitarismo ante la JEP

Salvatore Mancuso y Jorge 40 podrán revelar la verdad del paramilitarismo ante la JEP

Mancuso y Jorge 40 tienen una última oportunidad. Fotografía JEP.

Este miércoles 31 de agosto la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, dio a conocer nuevas noticias sobre Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40. El anunció lo hizo el magistrado Eduardo Cifuentes, presidente, quien en medio de una rueda de prensa indicó que se abrió una oportunidad par que los ex paramilitares aporten toda la verdad y puedan ser acogidos por el tribunal de justicia transicional.

La decisión fue tomada por la Sección de Apelación de la JEP, que además de establecer la negativa en ambos casos, abrió una oportunidad para que los responsables den a conocer su versión de los hechos enmarcados en el conflicto armado y en los cuales son responsables.

Según la Jurisdicción, en el caso de Mancuso, “la Sección coincidió con la Sala de Reconocimiento en que Mancuso Gómez no logró vencer la concluyente evidencia que obra en su contra, como confeso paramilitar, conforme a la cual, durante todo su trasegar criminal en el conflicto armado, se desempeñó única y permanentemente como miembro de grupos paramilitares, incluso antes de la fundación de las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU)”.

Sin embargo, mediante el Auto TP-SA 1186 de 2022 también se manifiesta que, “Mancuso Gómez sí pudo haber ostentado la condición de sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, en su condición de bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, en calidad de posible máximo responsable de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH)”.

¿Qué debe demostrar Salvatore Mancuso?

En medio una audiencia única de verdad plena que organizará la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Salvatore Mancuso Gómez deberá demostrar su condición personal de sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, Mancuso Gómez podría comparecer ante la JEP. Para demostrar que efectivamente desempeñó ese rol”.

En esa diligencia, Mancuso Gómez tendrá una última oportunidad de hacer aportes presentes, efectivos y suficientes a la verdad plena, en presencia de las víctimas y del Ministerio Público. Sólo si, en criterio de la Sala de Justicia, la audiencia resulta exitosa, la JEP procederá a contrastar la información suministrada por Mancuso Gómez y, con base en ese ejercicio, adoptará la decisión definitiva sobre su sometimiento.

JEP.

“Cuando en el marco real del conflicto el paramilitar que está en el vértice de su organización criminal aporta su red, generando, aceptando o propiciando de cualquier modo un alineamiento concertado al servicio de la fuerza pública o tolerado por ésta, materialmente puede ser percibido, desde la óptica penal transicional, funcional al Estado. Lo anterior dado que aquél se apodera del ejercicio de funciones públicas y presta una contribución que podría ser determinante respecto de uno o varios patrones de criminalidad conjunta con miembros de la fuerza pública, con capacidad, además, de incidir tanto en la calificación de los hechos punibles como en la responsabilidad penal de los miembros del Ejército y de la Policía Nacional comprometidos en la combinación de fuerzas, expresó el órgano del Sistema Integral que básicamente busca detalles de las relaciones entre la institución Militar y de Policía y los grupos paramilitares.

El caso de Rodrigo Tovar o Jorge 40

En el caso de Jorge 40, la JEP afirma que, “la Sala había rechazado su sometimiento en la calidad de antiguo integrante y comandante paramilitar, y había ordenado continuar con el estudio de su postulación, pero solo respecto de los delitos que él habría cometido antes de ingresar al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuando, siendo un civil y empresario, supuestamente financió y colaboró con grupos paramilitares (…) la Sección consideró que la Sala de Justicia no precisó correctamente el momento exacto en el que Tovar Pupo cambió de roles (de civil colaborador y financiador a miembro de las AUC)”.

Vea aquí el Auto TP-SA 1187 de 2022 en el asunto de Rodrigo Tovar Pupo

Al igual que Mancuso, Tovar deberá participar a una audiencia única de verdad plena en donde demostrará o no aportes efectivos y completos dirigidos a demostrar relación entre el Estado y el Bloque Norte de las AUC.

Medidas de seguridad que serían necesarias para proteger la vida de los comparecientes

La JEP ordenó que se adopten medidas de protección requeridas para salvaguardar la vida e integridad de los dos solicitantes de sometimiento, familias y abogados, “de cara a las revelaciones que va a efectuar”.

En el caso de Mancuso, la JEP aseguró que pesé a su privación de la libertad en el exterior y su solicitud de exilio en Italia, el solicitante podrá tener las herramientas para participar de la audiencia única de verdad plena que según Cifuentes estará al alcance de las y los colombianos.

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