Puntos clave del proyecto de Jurisdicción Agraria Rural, aprobado en plenaria

Puntos clave del proyecto de Jurisdicción Agraria Rural, aprobado en plenaria

Al proyecto, aprobado el pasado 13 de junio, solo le falta la sanción presidencial. La aprobación responde al cumplimiento del primer punto del Acuerdo de Paz con la extinta guerrilla de las Farc, firmado en 2016, y a las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad.

Por Redacción Contagio Radio

Bogotá. La plenaria del Senado aprobó, el pasado 13 de junio, el proyecto que crea la Jurisdicción Agraria y Rural, una instancia que busca resolver los problemas de tierras en el país y que prioriza la garantía del acceso efectivo a la justicia en zonas rurales y la protección a los campesinos, víctimas del conflicto armado y a grupos étnicos.

La aprobación responde al cumplimiento del primer punto del Acuerdo de Paz con la extinta guerrilla de las Farc, firmado en 2016, y a las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad. Sin embargo, la bancada indígena aseguró que no se tuvieron en cuenta los sistemas de justicia propios; y los senadores del Pacto Histórico rechazaron la eliminación del Tribunal Agrario, lo que no permitiría “resolver a cabalidad lo conflictos por tierras”, señalaron.

Para la reglamentación de la ley, queda pendiente que el Gobierno presente un proyecto adicional en el que se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario. Esa iniciativa sería presentada la próxima legislatura. La bancada indígena solicitó que en ese proyecto adicional sean tenidos en cuenta los sistemas de justicia indígena y los derechos de los pueblos, que no fueron incluidos en lo aprobado.

Puntos claves

El proyecto modifica el artículo 116 de la Constitución, que establece que esta jurisdicción tendrá la capacidad de administrar justicia. Sin embargo, luego de reclamos de la oposición y de las altas cortes, se eliminó un artículo que creaba una Corte Rural y Agraria, con lo que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán sus órganos de cierre.

“El órgano de cierre es la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado en los términos del Artículo 237 de la Constitución Política de Colombia”, dice el texto, que amplía, así, las funciones de una de las salas de la Corte Suprema. A la vez, se entiende que para temas administrativos relacionados con tierras, la competencia máxima la continúa teniendo el Consejo de Estado.

Así las cosas, quedaron definidos otros puntos clave como, por ejemplo, la creación de tribunales y juzgados agrarios rurales por parte del Consejo Superior de la Judicatura y que “se implementarán de forma gradual y progresiva durante los próximos seis meses”. A su vez, estos espacios de justicia agraria priorizarán las zonas PDET (Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial) y recibirán recursos del gobierno para su implementación.

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En entrevista con el diario El Espectador, Sergio Roldán Zuluaga, abogado experto en justicia transicional y restitución de tierras y profesor de la Universidad Externado, asegura que el proyecto debió haber apostado por la creación de una nueva alta corte, independiente tanto de la Corte Suprema como del Consejo de Estado, como se planteó al inicio.

También indicó, en dicha entrevista, que los jueces especializados agrarios deben entender el derecho agrario como un derecho social. Esto, dice, se fundamenta en que su labor debe ir dirigida a proteger al actor más débil durante los conflictos rurales, sobre todo cuando hubo (o hay) presencia de grupos armados: el campesinado.