JEP imputó cargos a 10 militares y un civil por 'falsos positivos'

JEP imputó cargos a 10 militares y un civil por 'falsos positivos'

Fotografía de Federico Ríos.

Este martes 6 de julio, en la primera fase de investigación del caso 03, conocido como ‘falsos positivos’, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial Para la Paz, JEP imputó cargos por crímenes de guerra y lesa humanidad a 10 miembros de la fuerza pública y un civil.

De acuerdo a la JEP, los imputados son penalmente responsables del asesinato y desaparición forzada de al menos 120 personas en estado de indefensión, que fueron presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008 en Catatumbo, Norte de Santander.

Los llamados a reconocer su responsabilidad en este primer Auto son el brigadier general Paulino Coronado Gámez, comandante de la Brigada 30; los coronel Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15; el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería número 15 General Francisco de Paula Santander (BISAN) de Ocaña; el teniente Coronel Gabriel de Jesús Rico Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN; el mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del batallón de Infantería Francisco de Paula Santander; el capitán Daladier Rivera Jácome; el sargento segundo Rafael Urbano Muñoz, el sargento Segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras, jefe de la sección de inteligencia del BISAN; el cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y el civil Alexander Carretero Díaz, colaborador de las dos estructuras militares.

«Estos hechos no hubieran ocurrido sin la política institucional del Ejército de conteo de cuerpos, sin la política de incentivos y la constante presión que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos “en combate», y sin la estigmatización de la población civil», manifestó la magistrada Catalina Díaz Gómez.

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Patrón macrocriminal

La Sala de Reconocimiento de la JEP, determinó que los asesinatos y desapariciones forzadas realizadas por miembros de la BRIM15 y el BISAN, tienen un patrón macrocriminal con una «división del trabajo, en un territorio determinado y en un mismo período de tiempo».

«Las desapariciones forzadas y asesinatos probados tenían las mismas características y una misma finalidad: responder a la presión por “bajas» a “como diera lugar» y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos. Los incentivos para cumplir con este indicador de éxito militar, como las felicitaciones, medallas, permisos y planes vacacionales, también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes», afirmó la magistrada Catalina Díaz Gómez.

La JEP también evidenció que estos crímenes no se trataban de hechos aislados o de una repetición accidental y que hay un «perfil semejante» entre las 120 víctimas que se encontraban entre los 25 y 35 años y eran traídas de otras regiones de país o habitantes del área rural del Catatumbo, en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales.

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Imputados tienen 30 días hábiles para reconocer o no su responsabilidad

Tras ser notificados, los 11 imputados tienen 30 días hábiles para reconocer su responsabilidad. Al terminar el periodo de 30 días y recibir respuesta de los comparecientes se fijará una fecha para realizar una Audiencia Pública de Reconocimiento.

Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto y la audiencia Pública de Reconocimiento podrá ser preparada y desarrollado con su participación.

Si los imputados niegan su responsabilidad, el caso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. «Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos», informó la JEP.

Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.

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