Corte Constitucional declaró como urgencia nacional el debate de la Ley de Garantías

Corte Constitucional declaró como urgencia nacional el debate de la Ley de Garantías

A pocos días de las elecciones de 2022, la Ley de Garantías vuelve a estar en el lente. Fotografía tomada Universidad Externado de Colombia.

A tan solo un mes de las elecciones del Congreso de la República y de las Consultas presidenciales, la Ley de Garantías vuelve a estar en el centro de la opinión pública. Este jueves 10 de febrero, la Corte Constitucional declaró como una urgencia nacional la revisión de la Ley de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que modificaría precisamente a la Ley de Garantías.

Con una votación de seis votos a favor y tres en corta, la Corte estudiará 40 demandas en contra de la modificación impartida por Iván Duque, que según la oposición y varios sectores sociales, significaría un riesgo más para las elecciones de este 2022 ante la posibilidad de ejecutar recursos públicos en este periodo.

Dentro del análisis se evaluará especialmente el Artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 que manifiesta que «con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005». 

Los magistrados consideraron que la decisión se toma, «por existir razones para considerarlo como un asunto de especial trascendencia social y prevenir la eventual grave afectación del patrimonio público, impartir el trámite de urgencia nacional a los expedientes acumulados de la referencia por lo cual deberán ser tramitados y fallados preferentemente según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional”.

Reacciones sobre la evaluación del articulo que modifica la Ley de Garantías

El pasado 9 de noviembre, la jueza Edna Paola Rodríguez del juzgado tercero administrativo de Bogotá, ordenó al presidente Iván Duque y a entidades territoriales y nacionales «abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005», es decir se les impidió cambiar la Ley de Garantías. Sin embargo, el presidente colombiano aseguró que un juez no le puede ordenar a un presidente que ley puede o no objetar y que por ello firmó dicha Ley.

«Celebramos la decisión de la Corte Constitucional de admitir una de nuestras pretensiones y priorizar el estudio de las demandas contra la Ley de Garantías. Desde la bancada de oposición demandamos esta norma porque se aprovechó la ley de presupuesto para incluir una norma que debilita la transparencia y la democracia en esta época electoral al modificar claramente, de forma arbitraria e inconstitucional la ley de garantías. Esperamos que la Corte tenga en cuenta nuestros argumentos y declare inexequible el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021», manifestó la Representante a la Cámara, María José Pizarro.

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